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Sorpresa y media: exorbitante sobretasa de alumbrado llegó con la contribución a 400 usuarios del departamento de Colonia

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Unos cuatrocientos contribuyentes de todo el departamento habrían sido afectados por un adicional de la tasa de alumbrado que le llegó en la factura de contribución inmobiliaria este año, y que había dejado de cobrarse en 2016. Solo en un padrón propiedad de un carmelitano cuya factura tuvimos a la vista, representa más de veinte mil pesos de aumento respecto al año pasado.

Así pudo conoce EL ECO esta semana, tras contactarnos con el dueño de un padrón céntrico que el año pasado pagó cuarenta mil pesos de contribución inmobiliaria y este año le llegaron sesenta mil. Al ver el detalle, aparecen más de veinte mil pesos por concepto de Adicional de la Tasa de Alumbrado.

Según supimos, existe un malestar muy grande entre los contribuyentes afectados, la mayoría afiliados al Partido Nacional, porque este Adicional de Tasa de Alumbrado los afecta como comerciantes medianos y pequeños a los que veinte mil pesos más, les representa el salario de un empleado.

Este padrón paga además, como todo el mundo, 309 pesos mensuales en su factura de energía eléctrica por concepto de Impuesto al Alumbrado Eléctrico. y además, también por concepto de alumbrado, le llega en la factura de contribución este Adicional de Sobretasa de Alumbrado Público.

Algo que, incluso, está derogado en el último presupuesto Quinquenal, específicamente aclarado en el Art. 10, donde se establece su derogación según el Decreto 034/2016.

Sin embargo, menuda sorpresa se llevaron los propietarios de unos cuatrocientos padrones del departamento, que fueron a pagar esta semana la contribución inmobiliaria de su casa algunos, o de su comercio otros, y se encontraron con más de 20 mil pesos de Sobretasa de Alumbrado Público y su Adicional.

En el caso del dueño del padrón que motiva esta nota, una persona de Carmelo, en 2016 pagó 20.100 pesos y este año le empezaron a cobrar -como a los otros 399 dueños de padrones restantes- según decreto 34/2016 y luego en el Art. 6 del Presupuesto Quinquenal que señala que “para aquellos inmuebles que durante el año 2016 debieron abonar en concepto de sobretasa de alumbrado público y su adicional, un monto superior a los $ 20.000 (veinte mil pesos uruguayos), facultase al Ejecutivo Departamental a fijar el monto del impuesto en el 70% (setenta por ciento) del importe total que, por dichos conceptos debieron abonar los citados padrones, debidamente ajustados en función de lo establecido en el último inciso del artículo 5º”.

El artículo 5 fija las franjas de 300, 200 y 100 pesos para el cobro del Impuesto al Alumbrado Público.

Ahora, estos ciudadanos “premiados” con esta sobretasa, ahora en 2018 pagarán el 70% del monto pagado en 2016. Es decir que si en 2016 pagaste menos de 20.000 pesos por concepto de Sobretasa de Alumbrado Público y Adicional (por ejemplo $ 19.990), en la contribución de este año no hubiera pagado nada, cero peso, por ese concepto .

Pérez: Inconstitucional, recaudatorio y vergonzozo

Para el edil colorado Martín Pérez el decreto que fija tanto el Impuesto al Alumbrado Público como este Adicional que se le cobra a algunos propietarios céntricos “es inconstitucional desde el punto de vista legal y vergonzoso desde el punto de vista político. Solo tiene el fin de recaudar” remarcó.

Pérez fue uno de los ediles que no votó estos artículos cuando llegó a la Junta Departamental de Colonia a propuesta del Partido Nacional “cuando se votó este impuesto que se inconstitucional, nosotros dijimos que este artículo el 6, también es incosntitucional” dijo y explicó “Quien fija los impuestos es la Junta Departmental y no le puede dar al intendente la facultad de fijar el impuesto. Y lo que dice el art. 6 es darle una facultad al Ejecutivo departamental de fijar un monto de hasta un 70%. Ahi ya lo tenemos inconstitucional” remarcó.

Despues el espírituto de este decreto, agregó “estos padrones van a pagar esta sobretasa pero no iban a pagar el impuesto de UTE. No se puede estar tributando dos veces por el mismo concepto.

Si uno lee el final del art 6 dice hasta la inclusión de este artículo los padrones que se encuentran comprendidos, tributarán en la forma estipulada en el art. 5, es decir que cuando comienzan a pagar por el art. 6, dejan de pagar por el art. 5” señaló “es decir, desde el punto de vista jurídico, el decreto es anticonstitucional”.

En cuanto a la apreciación política Pérez dijo “el Partido Nacional utiliza el impuesto al alumbrado con un exclusivo fin recaudador. El origen del alumbrado y asi debe ser, es una tasa. La tasa se paga por el servicio, hay una relación entre el servicio y lo que se cobra. Y el impuesto tiene como unico fin recaudar, no importa para que, cuando el gobierno cobra un impuesto, no tiene que guardar relación entre lo que gasta y lo que dijo para lo que era ese impuesto”.

Según el edil colorado “el Partido Nacional , el gobierno departamental utiliza el impuesto al Alumbrado para recaudar, lo utiliza vergonzozamente en la tasa que se cobra en la Ute, que perjudica a las personas más debiles, esto es a los que alquilan o que no son propietarios y por tener un contador tienen que pagar el impuesto, y también perjudica a los que tienen contribuciones más altas, porque les sigue cobrando una cantidad más importante aún”.

Le cobra más a los que pagaban menosuy le sigue cobrando mucho a los que pagaban bien, remarcó Pérez “esto lo hace con el exclusivo fin de recaudar para seguir dilapidando la plata en una burocracia gigante que tiene la intendencia de Colonia, a contrapelo de lo que pasa hoy en la realidad política donde gran parte de la sociedad nos reclama prudencia a los políticos” señaló.

FIN.

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