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Sorpresivo: Fiscal Travers recibirá a ediles del Frente Amplio por denuncia sobre pasantias de Moreira

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La Fiscal de Colonia Eliana Travers recibirá a la delegación de ediles departamentales del Frente Amplio luego de manifestar su interés en atender la denuncia realizada por la bancada a partir del caso Moreira, basados en el informe realizado por la Junta de Transparencia y Ética Pública y el informe del Honorable Directorio del Partido Nacional.

La información fue confirmada a EL ECO por el edil Rodolfo Montaña “la Fiscal va a recibir a la bancada y está comprometida con el caso” dijo. La denuncia a la Fiscalía fue realizada por los ediles departamentales del Frente Amplio en el entendido que, los informes de la Jutep y del Directorio del Partido Nacional surgieron luego que la Fiscal Travers dictara el archivo de la causa de los audios que afectaron al ex intendente, vinculados a la tramitación de las pasantías.

La Fiscal Travers recibirá a la bancada el martes a las 12,30 horas.

La denuncia que se puede leer líneas abajo

SEÑOR FISCAL LETRADO EN LO PENAL DEPARTAMENTAL DE COLONIA DE TURNO.

Tatiana Aristegui C.I 48323496 con domicilio en Arq. Julio Villamajó 1921; Luis Cisneros C.I
2.723.316-1 con domicilio en Calle Julio C. Picca 518; Hebert Márquez C.I 3.446.067-8 con
domicilio en Paraguay 1168 Nueva Palmira, Daniel Almada Montans C.I 3.291.049-9 con
domicilio Calle Sarandi 825 bis; Liliana Chevalier C.I 3598675-4 con domicilio Joaquin Torres
García 117; Rodolfo Montaña C.I 2989172 – 3 con domicilio en Ibirapita 853 Colonia Valdense (
y así cada uno de los firmantes) en sus calidades respectivas de Ediles integrantes de la Bancada
del Frente Amplio del Departamento de Colonia, constituyendo domicilio electrónico y Legal en
Manuel Lobo 444 (Colonia) [email protected] comparecemos en los
autos caratulados “Denuncia Intendente Dr. Carlos Moreira ( constancia de Denuncia No 9894893 No único
2019288272)

ante el Sr. Fiscal nos presentamos se incorporen a la denuncia nuevos
elementos en la causa y se prosiga la investigación

Que en nuestras calidades de Ediles Departamentales integrantes de la Bancada Política
del Frente Amplio venimos presentar nuevos elementos que solicitamos sean incorporados a la
denuncia presentada el 18 de octubre de 2019 ante la Fiscalía de Carmelo por los Ediles Hebert
Marquez, Fernando Acosta y Juan Franggi y su respectiva ampliación de la referida denuncia
presentada el 24 de octubre de 2019 sustanciando las nuevas pruebas complementarias
posteriores que se aportan, en virtud que fue decretado el archivo sin perjuicio por la Fiscalía
Departamental.
La existencia de nueva prueba prueba superviniente justifica su diligenciamiento siguiendo
adelante la indagatoria y se analice en su conjunto el accionar del Jerarca ante nuevos elementos
de prueba relevados en Sede Departamental.
Los hechos que involucran el proceder del Dr. Moreira en el desempeño de su cargo fueron de
entidad y trascendencia al punto que el Sr. Fiscal de Corte Dr. Jorge Díaz trasladó
inmediatamente a la Fiscalía Departamental la investigación de los hechos.
.
Que entre las pruebas supervinientes no evaluadas en la causa relevamos:
a)
El reciente informe emitido por la Junta de Transparencia y Etica Pública el cual analizó
elementos en el accionar del Sr. Intendente en lo que respecta al otorgamiento depasantías en el Departamento de Colonia que constituyen claras pruebas de que se
actuó desconociendo el régimen legal y reglamentario de pasantías apartándose de los
principios de buena administración y con abuso de poder.
b)
Que tal como lo expresa el informe, citando prestigiosa doctrina “ Los principios
generales se enmarcan en lo señalado por el Dr. Carlos Delppiazzo que puede señalarse
una suerte de jurisdización de la ética respecto del quehacer estatal en general y de la
administración en particular, fundamentalmente a través de normas de derecho público
que explicitan por un lado y procuran controlar por otro, el actuar de sus agentes. Este
dictamen a nuestro entender es categórico y posterior en el tiempo a que se hubiere
dispuesto el archivo de la causa penal. Por esta razón, en nuestra calidad de Ediles
Departamentales consideramos que este dictamen emitido por la JUTEP es un
elemento probatorio posterior en el tiempo al archivo de la causa penal y a su vez
categórico, emanado de un órgano competente para juzgar el proceder de los
servidores públicos.
c) Que del pormenorizado análisis que realizó el Organo de Contralor competente – si bien
el informe no incursiona en el aspectos jurídico penales – tomo elementos objetivos
para analizar el funcionamiento general del Régimen de pasantías implementado por la
Intendencia de Colonia, y teniendo en vista la información solicitada por dicho
Organismo a la Intendencia de Colonia en Oficio cursado al Sr. Intendente el 1o de
noviembre de 2019, analizó el programa de primera experiencia laboral constatando
graves irregularidades en la gestión.
d) Que en lo específico analizando el procedimiento seguido para el otorgamiento de las
prórrogas de las pasantías otorgadas en el actual período de gobierno ( punto 6.5 y
siguientes del Informe cuyo texto damos por reproducido ) surge en forma contundente
irregularidades ya que se configuró apartamiento de las disponsiciones administrativas
otorgadas por el Intendente Dr. Carlos Moreira las cuales no se ajustan a la normativa
y añadimos las mismas incurren claramente en un abuso delictivo de las funciones
públicas en el desempeño de su cargo.
e) Las prórrogas las otorgó Moreira sin hacer referencia a la calificación de ninguna
naturaleza como requiere la norma y sin otorgar fundamentos necesarios, esto implica
un proceder arbitrario y antijurídico contradiciendo el plan departamental para el
otorgamiento de pasantías el cual no fue diseñado para implementar puestos de
trabajos y otros argumentos expuestos, concluyendo que el otorgamiento de pasantías
configura aspectos delictivos en el proceder.f)
Que de los audios que tomaron estado público cuyo contenidos completos fueron
dados a conocer a la opinión pública recientemente constituyen elementos
contundentes que ameritan su análisis en esta Sede Penal dado que se desprende un
fin espurio y desviado para el otorgamiento de favores políticos y una discrecionalidad
delictiva y a todas luces contraria a derecho para disponer su prórroga lo que implica
un manejo desviado de fondos públicos conducta que encuadra en el tipo penal.
g) Que este cúmulo probatorio analizado por la JUTEP trascienden las valoraciones de
corte ético y político e ingresan en el desempeño de la función con claro abuso , van
más allá de éstas, porque el accionar de Moreria a la luz de los mecanismos utilizados
desde su cargo electivo para el otorgamiento de pasantías dejan de manifiesto un
accionar arbitrario y contrario a derecho, pervirtiendo el manejo de los fondos públicos
e ingresando su conducta en la esfera de los tipos penales de Delitos contra la
Administración Pública tipificados en el Código Penal.
h) Un elemento más de que el Intendente Dr. Carlos Moreira ha tenido un accionar típico
en materia penal es que en todo este proceso de los últimos meses en nuestra calidad
de Ediles Departamentales hemos venido denunciando irregularidades y nos hemos
visto impedidos sistemáticamente de efectuar el contralor de la gestión
departamental, debido a una determinación exprofesa de no brindarnos ningún tipo
de información que al día de hoy se ve confirmada por el informe de la JUTEP en el
sentido de las irregularidades que hemos querido revertir en uso de nuestra
competencia de Legisladores Departamentales. Todo lo cual demuestra que resultaron
infructuosas las vías adminitrativas transitadas a raíz del ocultamiento y
discrecionalidad arbitraria en el proceder del Jerarca.
i)
En tal sentido y durante este período cursamos pedidos de informes y utilizamos todos
los mecanismos a nuestro alcance y ha quedado patente que la Intendencia buscó todas
las formas y artilugios para ocultarnos la információn solicitada.
Operó en los hechos una obstrucción del ejercicio legítimo de la función pública y del
cargo en el que fuimos proclamados por el voto de la ciudadanía. El cometido de
contralor de la gestión es inherente a la función de Edil Departamental, siendo un
derecho consagrado
en la Constitución de la República. Es de señalar que el
constituyente otorgó el derecho de contralor de la gestión a las minorías para lo cual se
consagran mecanismos tales como los pedidos de informes y quorums especiales, con
los que se garantiza el ejercicio de tales derechos entre los cuales se encuentra acusar
al intendente ante la cámara de Senadores a los efectos de verificar su proceder en la
gestión a través del Juicio Político. ( Art. 296 de la Constitución). Lo que nos fueimpedido en 12 oportunidades generando un escándalo y alarma social que trascendió
los limites departamentales para transformase en vergüenza que repercutió en toda
la ciudadanía.
Que el conjunto de irregularidades denunciadas dan mérito para remitir estos elementos a la
justicia penal con el objeto de profundizar aspectos en el proceder y manejo de las políticas
públicas, ya que de sus propios dichos queda de manifiesto un ejercicio con abuso de poder
contrario a la alta responsabilidad de las competencias que le atribuye el Art. 35 de la Ley
Orgánica Departamental 9.515 y Art. 275 de la Constitución de la República;
Que su conducta contraría la investidura de su cargo y la responsabilidad que le confirió la
ciudadanía
para el ejercicio de su función,
que implica actos de superintendencia,
administración y gestión del mas alto rango, así como establecer actos disciplinarios sobre
funcionarios, todo lo cual debe ser ejercido en cumpliendo con la Constituición, las leyes,
ordenanzas, resoluciones, configurándose de sus dichos un ejercicio desviado del poder que
detenta;
Que a nuestro entender se configura desviación de poder, clientelismo político, tráfico de
influencias y el abuso de funciones todo lo cual es pasible de ser calificados como actos de
corrupción que deben ser eliminados de la función pública con el objeto de defender las
instituciones democráticas y la confianza de la ciudadanía en las mismas.
Nuestro pueblo ha pagado caro disfrutar el goce de las plenas libertades, si un representante,
en definitiva mandatario de la soberanía popular se desvía de los principios sagrados que le
corresponden en el uso de la administración y en definitiva del erario construido por el esfuerzo
cotidiano de todos los uruguayos merece la mayor reprobación incluida el reproche penal por
el cual nos presentamos.
Que se acusa al Sr. Intendente de haber incurrido en abuso de la función por ejercer el poder
en forma desviada y contraria a derecho, al decir de GIORGI: “Existe desviación de poder”
cuando se dictan actos administrativos en consideración a un fin distinto -sea de interés público
o privado- sin ajustarse al fin propio o específico del servicio” (GIORGI, H. “Obras y Dictámenes.
Recopilación”, La Ley Uruguay, 1a Edición, 2010, p. 857). El Prof. CASINELLI, en idéntica
orientación, enseña que: “la inclusión, aparentemente superabundante, de la desviación de
poder en el artículo 309 de la Constitución y de la buena administración en el artículo 311, de la
Constitución de la República valen como consagración expresa, a nivel constitucional (…) de quelas autoridades administrativas deben siempre ejercer sus potestades con el designio de
perseguir el interés del servicio” añade que “cuando la Administración ejerce en forma desviada
las potestades que les fueron concedidas por las normas de nuestro ordenamiento jurídico
tiende, en general, a solapar su actuar en un falso ropaje de legitimidad. De ahí proviene la ya
referida dificultad de alegar y probar un supuesto de desviación de poder, por cuanto la voluntad
declarada se halla precedida de un procedimiento aparentemente legítimo, que trata de encubrir
y sellar cualquier viso que demuestre la desajustada y viciada voluntad real de la Administración.
“Derecho Público”, Montevideo, F.C.U. 2009, p. 339);
De lo expuesto se echa por tierra el argumento que pretende hizo valer el Sr. Intendente Carlos
Moreira en su defensa, respecto a que el no se materializó el otorgamiento de manera efectiva
de la prorroga de la pasantía solicitada. Este elemento no obra como atenuante de su proceder
dado que quedó palmariamente y así lo indica el informe de la JUTEP que el Sr. Intendente
otorgó otras pasantías en forma desviada e irregular.
Reafirma la postura de los Ediles denunciantes que el Tribunal de Ética del Partido Nacional tomó
resolución sobre la conducta del Sr. Intendente Dr. Carlos Moreira elevando a consideración del
Directorio del Partido Nacional se considere la censura que equivale a la expulsión del mismo
del partido político del cual formaba parte, cuyos integrantes son connotados profesores grados
5 en Derecho y del propio sector político al que el Dr. Moreira representaba. Es decir, se analizó
la conducta del Intendente por ciudadanos con las mayores aptitudes jurídicas de su partido
político a los efectos de dar las garantías suficientes de que no se trataba de arribar a una
conclusión liviana o apresurada. Concluyendos estos que la gravedad de la conducta del Dr.
Moreira ameritaba la expulsión.
Por todo lo expuesto y los nuevos elementos agregados consideramos imperioso que el Sr. Fiscal
que existen razones de fondo para reconsiderar el proceder del Dr. Moreira durante el ejercicio
del cargo de intendente de Colonia, las desviaciones de su conducta y la implicancia de las
mismas en el manejo del erario público, todo lo cual a criterio de los denunciantes encuadraría
en el tipo de los delitos descriptos en el Código Penal bajo el capítulo de los delitos contra la
Administración Pública.
DERECHO.
Fundamos nuestro derecho en el Artículo 99 del Codigo del Proceso Penal; Arts. DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Título IV, Capítulos I y II del CódigoPenal. Arts. 156; (concusión) 161(conjunción de interés personal y público) 162 (abuso
de funciones en casos no previstos por la ley)
PRUEBA
a) Documental: Se tenga como prueba de la parte denunciante toda la documentación
presentada incorporada en este escrito.
El Informe de la JUTEP. El informe de la Comisión de Etica del Partido Nacional.
b) Prueba testimonial:
Se cite a declarar a fin de aportar prueba de los hechos
denunciados a los siguientes testigos:
Ediles del Frente Amplio Sres. Daniel Almada C.I 3.291.049-9, edad 58, de profesión
empleado, domiciliado en Calle Sarandi 825 bis
Sr. William Geymonat C.I 3158898 – 2, edad de profesión empleado domiciliado en
Soriano 337 apto 203
Sr. Rodolfo Montaña C.I 2989172 – 3, 51 años de profesión empleado domiciliado en
Ibirapita 853 Colonia Valdense
Sr. Hebert Marquez C.I 3.446.067 – 8, 65 años, de profesión agricultor domiciliado en
Paraguay 1168 Nueva Palmira.
Sr. Marcel Bonnet C.I 1823659-2 edad 52 años de profesión constructor con domicilio
en Juan Quevedo 1165, Colonia Valdense
Los testigos propuestos aportaran datos respecto de su conocimiento de irregularidades en el
desempeño de la función de Intendente Dr. Carlos Carlos Moreira así como elementos
relevantes para la Fiscalía. Se cite a declarar al Presidente de la Junta Departamental de
Colonia, Sr. Felix Osinaga a los efectos de que explique aspectos de reglamento de la Junta
Departamental y razones por las que no se constituyó quorum a los efectos del tratamiento
del juicio político del Sr. Intendente Se cite a declarar a la Secretaria General de la Junta
Departamental de Colonia Sra. Clauda Maciel.
Se cite a declarar a Jerarcas integrantes del Equipo de Gobierno del Sr. Intentente.Secretario General de la Intendencia de Colonia, Sr. Guillermo Rodriguez Guaraglia;
Al Sr. Ricardo Planchón Geimonat, Director del Departamento de Desarrollo Humano
y Juventud de la Intendencia de Colonia.
A la Sra. Mabel Tonelli Directora de Recursos Humanos de la Intendencia de Colonia.
Los citados deberán comparecer a fin de declarar respecto a trámites y procedmientos
respecto al otorgamiento de las pasantías.
e) Libramiento de Oficios. Se solicte informe a la Intdencia de Colonia a fin de que
exprese las razones por las que no se contetestaron pedidos de informe cursados por
Ediles de la Oposición lo que se detallan en documento adjunto y se consideran parte
integrante del Escrito.
Se libre oficios a la JUTEP a fin de que remita a la Sede Penal la información
proporcionada por la Intendencia de Colonia como respuesta del oficio cursado por
la JUTEP que tuvieron en vista al elaborar el dictamen relativo a la denucia presentada
contra el Dr. Carlos Moreira.
P E T I T O R I O
1. Nos tenga por presentados, por constituido el domicilio electrónico, por constituido el
domicilio legal y por presentada la denuncia penal formulada en el cuerpo de este
escrito respecto del Dr. Carlos Moreira.
2. Que se sustancie la prueba ofrecida en Sede Penal, realizando la calificación del tipo
penal que corresponda tomando en consideración los extremos expuestos y los nuevos
elementos de prueba que se acompañan.
3. Que a los efectos de la tributación se tenga presente que la gestión no genera
honorarios profesionales pues el abogado patrocinante no cobrará honorarios en la
presente gestión.
Dr. Ismael Blanco Martino
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
Matrícula 10805

 

 

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